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Accidente de trabajoUn accidente de trabajo es aquel que ocurre a los trabajadores durante las horas de trabajo o en el camino al trabajo o del trabajo a casa. En el último caso, el accidente se denomina accidentLas enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo se conocen como contingencias profesionales, distinguiéndose así de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral). La ley establece que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” ( art. 115 LGSS ) esta definición sigue siendo válida para el recuento de accidentes de trabajo, pero tras la aprobación de la Ley 20/2007, el trabajador autónomo (que no trabaja por cuenta ajena) si tiene derecho a prestaciones por contingencias profesionales, en el caso de autónomos económicamente dependiente es obligatoria la cotización, y por tanto la prestación. Para el resto de autónomos, esta cotización es voluntaria.
En el mismo caso nos encontramos con los trabajadores domésticos después de la aprobación del RD 1596/2011. Por lo tanto, para que un accidente tenga consideración de accidente de trabajo es necesario que: 1. El trabajador sufra una lesión corporal. Entendiendo la lesión como daño corporal o perjuicio causado por una lesión, herida, golpe o enfermedad. También son consideradas lesiones corporales las secuelas psicológicas y las enfermedades psicológicas . 2. El accidente es durante o como resultado del trabajo, es decir, hay una relación de causalidad directa entre el trabajo y la lesión lesión. La lesión no es, por sí misma, un accidente. ![]()
¿Qué supuestos se consideran accidentes de trabajo?Los accidentes que ocurren durante las tareas realizadas, pero son diferentes de las de siempre: Se entenderá como un accidente de trabajo, uno que se ha producido durante la ejecución de las tareas asignadas por el empleador, o que el trabajador realiza de manera espontánea en interés del buen funcionamiento de la empresa, (incluso si son diferentes de las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS ). Los accidentes que ocurren en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral: las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS) . Accidente “in itinere“ es aquel que sufre el trabajador para ir al trabajo o regresar de él. No hay limitación de tiempo ( art. LGSS 115.2d ) . Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador en el camino tienen que llevar a cabo para cumplir con la misión se producen en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. Actos de salvamento: Son los accidentes que ocurren en actos de salvamento o de naturaleza similar a los relacionados con el trabajo. Por orden directa o por acto espontáneo del empleador o del trabajador (Art. 115.2d LGSS). Las enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos sufridos anteriormente, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS ). Enfermedades intercurrentes: significa que tales complicaciones del proceso de la enfermedad vienen determinadas por el mismo accidente de trabajo. Para calificar como una enfermedad intercurrente es imprescindible que exista una relación causal entre el accidente de trabajo inicial inmediatamente relacionado con la enfermedad y el proceso de la enfermedad (Art. 115.2.g LGSS).
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